Novedades y entrada en vigor de la facturación electrónica VERI*FACTU

16.10.2025

Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación para emitir sus facturas deberán tenerlos adaptados a las características y requisitos que se establecen en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y RD 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento VERIFACTU:

  • Antes del 1 de enero de 2026, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Antes del 1 de julio de 2026, para el resto de los obligados (autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas).

Como novedades:

Hacienda ha contestado a la pregunta que muchos se hacían de: "Si uso hojas de cálculo (Excel, Numbers, etc.) o procesadores de texto (Word, Apple Pages, etc.), ¿me afecta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas de facturación?

El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:

  • Introducir los datos de las facturas.
  • Expedir e imprimir las facturas.
  • Conservar la información de facturación.

Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias".

Por lo que, aquellas empresas o autónomos que venían haciendo sus facturas en Excel o Word podrán seguir haciéndolo si solo lo utilizan para emitirlas.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html