Posibilidad de aplicar la reducción del 40% al rescate de planes de pensiones en períodos impositivos distintos

12.09.2025

El TEAC de Valencia, en sentido contrario a la DGT, establece la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a planes de pensiones en períodos impositivos distintos.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, en Sentencia de 29 de abril de 2021, fijó un nuevo criterio en la aplicación del régimen transitorio de la reducción del 40% del art. 17 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) aplicable a los planes de pensiones y recogido en la disp. trans. duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Tras un procedimiento de comprobación de IRPF del ejercicio 2017, la Administración procedió a eliminar la reducción del 40% practicada sobre las prestaciones percibidas de un plan de pensiones, motivando que la persona ya aplicó la reducción en la declaración de renta del ejercicio 2016 al rescatar en forma de capital otro plan de pensiones que tenía.

Pero en la reclamación contra dicha liquidación se alega que: "de la lectura de la Disposición transitoria duodécima y del artículo 17 del RDL 3/2004 del texto refundido, no se desprende limitación alguna en cuanto a la aplicación de la reducción del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en forma de capital en más de un ejercicio… Lo que la normativa de la disposición transitoria dice es que se podrá aplicar la reducción del 40% sobre las cantidades derivadas del rescate del plan de pensiones, pero siempre referido a un período impositivo en que se perciban dichas cantidades y por el importe rescatado, ninguna limitación normativa existe en cuanto a que se perciban en dos o más períodos impositivos...".

La Dirección General Tributaria en varias de sus consultas (consulta nº V0224/2021, nº V3182/2020 y nº V2396/2015) mantiene que solo es posible aplicar la reducción prevista del 40% para los planes de pensiones en un único ejercicio para el conjunto de planes de pensiones que se dispongan y por la misma contingencia. Sin embargo, este TEAR se aparta del criterio mantenido por la DGT al admitir la reducción en dos ejercicios distintos por diferentes planes, ya que la normativa no establece el límite al que se refiere la DGT.

Así pues, el TEAR saca en evidencia que si se hubiera querido introducir algún otro límite cuantitativo se habría hecho, pero a través de la Ley 26/2014 (Modifica la Ley 35/2006 del IRPF) respecto a la disposición transitoria duodécima, solo añadió en el párrafo 4º un límite temporal para poder aplicar el régimen transitorio en función del año en que acontezca la contingencia, y por tanto, no constando ningún otro límite en la normativa, el TEAR mantiene que es posible aplicar la reducción correspondiente a las prestaciones de capital procedentes de dos planes de pensiones distintos en dos ejercicios distintos, como ocurre en el presente caso.

Este criterio ha sido confirmado por el TEAC, unificando criterio, en Sentencia de fecha 24 de octubre de 2022: "Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio".